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El artículo 36 de la Ley 19.537 (inciso primero), señala:

"Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad.

Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos."

Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes.

Dada la gran oferta que ofrece el mercado, hemos suscrito alianzas de asesorías y contratación de seguros a tarifas preferenciales con prestigiosos corredores de seguros especializados en el rubro, con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo que manda la ley.

Adicionalmente y siendo fieles a nuestro compromiso de transparencia, entregamos a vuestro administrador un detalle por unidad, para que cobre e informe el costo de este seguro en forma clara y exacta, y además en los términos que señala la ley.

Envíenos sus consultas a:  Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

 





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